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El Ayuntamiento de Sabadell facilita los trámites a los propietarios de viviendas de uso turístico para cumplir con la normativa vigente

Desde la web www.sabadell.cat se puede gestionar la comunicación obligatoria de inicio de actividad para finalmente formar parte del Registro de Turismo de Cataluña ...

Desde la web www.sabadell.cat se puede gestionar la comunicación obligatoria de inicio de actividad para finalmente formar parte del Registro de Turismo de Cataluña

Las viviendas de uso turístico (HUT) deben inscribirse, a partir de ahora, en el Registro de Turismo de Cataluña (RTC). El alta en este registro garantiza la publicidad oportuna de la actividad y la abre a un mejor posicionamiento en el mercado, gracias a las políticas de promoción ya la posibilidad de categorizar el alojamiento. De hecho, una vez registrado, la vivienda se beneficia de la difusión y promoción turística a través de su presencia en la Guía oficial de alojamientos turísticos de la web del Departamento de Empresa y Empleo y en el portal de promoción turística de Cataluña.

Esta inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña se efectúa a partir de la comunicación de inicio de actividad que hacen los propietarios ante el Ayuntamiento competente por razón de la ubicación de la vivienda. En el caso de Sabadell los propietarios pueden encontrar en el portal municipal www.sabadell.cat toda la documentación necesaria para gestionar este trámite.

El Ayuntamiento, a su vez, traslada a la administración turística de la Generalitat de Cataluña esta comunicación, a los efectos de su correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña. Una vez inscrito en el Registro, la vivienda de uso turístico recibe un número de inscripción (código RTC) como garantía de su legalidad. Este código se notifica a la persona propietaria de la vivienda.

Vivienda de uso turístico

Una vivienda de uso turístico es aquel que se cede a terceros a cambio de un precio, por un período máximo de 31 días, dos o más veces al año. La vivienda debe ceder entera y debe cumplir como condiciones: disponer de la cédula de habitabilidad, estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y utensilios necesarios para su ocupación inmediata. Estas viviendas no pueden ser ocupadas con más plazas de las indicadas en la cédula.