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El Pleno municipal aprueba la ordenanza municipal reguladora de los Huertos de Sabadell

El Pleno Municipal de enero ha aprobado esta tarde de forma inicial la ordenanza municipal reguladora de los Huertos de Sabadell. Esta ordenanza...

El Pleno Municipal de enero ha aprobado esta tarde de forma inicial la ordenanza municipal reguladora de los Huertos de Sabadell. Esta ordenanza se ha redactado en base al documento de trabajo elaborado por los servicios técnicos municipales llamado "Ordenación de los huertos en el término municipal de Sabadell". Un documento que se ha trabajado en el protocolo sobre la gestión de los ecosistemas del Rodal de Sabadell (el cual ha dedicado tres reuniones) y también con las entidades que en la actualidad gestionan un proyecto de huerto en el municipio (en el transcurso de tres reuniones más). La ordenanza se ha aprobado inicialmente en el Pleno por mayoría con los votos a favor del PSC, ES, ICV y el concejal no adscrito Antonio Vega. Los grupos de CiU, PP y EUiA se han abstenido.


La Ordenanza sustituye al actual Reglamento de régimen de uso de los huertos de titularidad municipal y para el otorgamiento de licencias de uso privativo del dominio público, aprobado en 2003 y que ha experimentado dos modificaciones en los años 2008 y 2010. La Ordenanza aborda, pues, la regularización de una situación que viene de tiempo atrás y, a la vez, incorpora nuevas realidades, como es el caso de los huertos urbanos.

El texto se articula en un preámbulo, cincuenta y un artículos distribuidos en cuatro títulos, una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.


El título primero establece las disposiciones generales, relativas al objeto, el ámbito de aplicación, la interpretación de los preceptos y la clasificación de los huertos en función de su emplazamiento en huertos periurbanos, huertos urbanos y otros huertos. Se establecen las diferentes funciones del huerto: productiva y de autoconsumo familiar, productiva con objetivos económicos, ambiental, educativa, de integración social, terapéutica, recreativa y de promoción de la salud, comunitaria y relacional y de custodia del territorio.


También se establecen los diferentes valores que aportan los huertos: urbanísticos  paisajísticos, ecológicos, patrimoniales, sociales, culturales, familiares, recreativos para personas mayores y alimentario.


Asimismo se establecen las diferentes tipologías de huertos como los huertos periurbanos de producción profesional o recreativos y, en cuanto a los huertos urbanos los clasifica entre educativos escolares, balcones terrazas y patios o de carácter provisional del suelo urbano.


En cuanto a los objetivos de calidad, el Ayuntamiento instará a los propietarios del suelo y a los usuarios a gestionar medidas para mejorar la calidad paisajística y a hacer uso de las buenas prácticas agrícolas a través de las siguientes medidas:

 

  • Constituir espacios de huerta bien insertados en la ubicación, respetuosos con los elementos del medio natural y coherentes con los valores paisajísticos del entorno.
  • Promover buenas prácticas de agricultura ecológica con criterios de sostenibilidad ambiental que contribuyan al aumento de la biodiversidad, a un mejor conocimiento de los procesos naturales y una alimentación más saludable.
  • Definir criterios formales y materiales, tanto para aquellos elementos propios de la actividad productiva como para los que se asocian a los usos lúdicos y sociales.
  • Garantizar la conectividad externa y la accesibilidad interna de los huertos mediante una red de caminos integrada al sistema urbano.
  • Fomentar la utilización pública responsable de los espacios de huerta, basada en la valoración del espacio por parte de los ciudadanos y la prevención de actos de vandalismo.
  • Promover el asociacionismo entre los usuarios y el fomento de una cultura cooperativa.
  • Impulsar estrategias participativas para implicar a diferentes agentes sociales en los proyectos de huertos y para promover alianzas entre los propietarios de los terrenos, los usuarios y las entidades de usuarios.
  • Recuperar, cuando sea posible, las infraestructuras agrarias y las prácticas hortícolas tradicionales.
  • Fomentar el uso educativo del espacio entre las escuelas, asociaciones y otros colectivos, para facilitar la valoración, el conocimiento y la apreciación social de este espacio.

El Título Segundo define y regula las condiciones técnicas de los huertos periurbanos , tanto de producción profesional como de carácter recreativo, de titularidad privada y de titularidad pública.

El Título Tercero está dedicado a los huertos urbanos y distingue entre los huertos educativos escolares, los huertos que se instalan en balcones, terrazas, jardines y otros elementos comunitarios y los huertos en solares de titularidad pública o privada que adoptan esta función productiva ligada a funciones sociales , educativas o culturales con carácter provisional mientras no se ejecuta el planeamiento o proyectos.

Los huertos en parcelas de suelo urbano nacen en el contexto de crisis económica y el hecho de que los propietarios privados o la administración pública retrasen la ejecución de proyectos previstos en dichos emplazamientos. Tienen, por tanto, un uso transitorio como huerto, un componente de provisionalidad, y para hacerlos viables hay que proceder al otorgamiento de licencias de uso temporal en el caso de suelo público o a la formulación de un contrato en el caso de suelo privado.

Se puede desarrollar huerta recreativa de autoconsumo y actividades asociadas a su difusión.

Se accede mediante concurso público y están destinados a entidades de la ciudad legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y registradas en el Registro de Entidades Ciudadanas. En cada convocatoria, se establecen las bases con las condiciones de acceso. Las entidades que opten a la gestión de un espacio deberán presentar un proyecto que deberá tener las siguientes características:

  • Dar un uso de carácter temporal en los espacios urbanos vacíos.
  • Los proyectos de huerta provisional que presenten las entidades deben ser compatibles con el uso residencial y con el resto de usos urbanos y garantizar la convivencia con el vecindario.
  • Los proyectos deberán proponer una gestión sostenible de los recursos utilizados, así como la correcta gestión de los residuos generados.
  • Los proyectos deberán incluir una memoria que incluya la propuesta de reparto del espacio, el sistema de cultivo, las infraestructuras previstas, el suministro de agua y el consumo previsto, la gestión de los residuos y las normas de funcionamiento.
  • Se valorará la inclusión de propuestas de dinamización sociocultural que doten al proyecto de contenido social y comunitario.
  • Se valorará que el proyecto incluya el acceso a estos huertos de personas con diversidad funcional para favorecer su integración en la sociedad.
  • Se podrá dar asesoramiento por medio de un profesional especializado en el tema.


El Título Cuarto recoge las previsiones que se deben tener en consideración a la hora de gestionar otros tipos de huertos, no incluidos en las categorías anteriores.

También incorpora los anexos relativos a la descripción de los invernaderos, baúles y los soportes de cañas, el modelo de solicitud de las personas físicas, el modelo de solicitud de las personas jurídicas, y el proyecto de huerta que tienen adjuntar las entidades junto con la solicitud.