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La Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento sobre verificación de viviendas vacías se presenta mañana en el Pleno con el objetivo de promover la movilización de estas viviendas y su entrada en el mercado

Con el objetivo de detectar la existencia de vivienda vacía y promover su movilización en el mercado, el Gobierno municipal presenta mañana al Pleno la Ordenanza Municipal del procedimiento sobre verificación de viviendas vacías...

Con el objetivo de detectar la existencia de vivienda vacía y promover su movilización en el mercado, el Gobierno municipal presenta mañana al Pleno la Ordenanza Municipal del procedimiento sobre verificación de viviendas vacías. Con la normativa, se regula la tramitación para verificar si, efectivamente, una vivienda se puede considerar vacía, es decir que permanece desocupada permanentemente sin causa justificada por un plazo superior a dos años. En caso de resolución firme conforme la vivienda está vacía, la Ordenanza de procedimiento prevé el cobro de la tasa correspondiente a la Ordenanza Fiscal sobre las viviendas desocupadas, incluida en las Ordenanzas Fiscales aprobadas inicialmente en el Pleno del mes de octubre. Asimismo, se podrían imponer multas coercitivas, sólo si el propietario no atiende los requerimientos para movilizar la vivienda en cuestión. Y es que el objetivo, tanto de la ordenanza de procedimiento que mañana va a Pleno como de la fiscal en este ámbito no es, en ningún caso, recaudatorio, sino promover que las viviendas vacías entren en el mercado. Se activan, por tanto, con el fin de proteger el derecho de la vivienda e incidir en su función social.

La nueva ordenanza se ha presentado esta mañana de la mano de la teniente de alcalde de Servicios Sociales y Vivienda, Marta Farrés y del teniente de alcalde de Presidencia, Economía y Servicios Centrales, Josep Ayuso.

En palabras de Farrés: "en este momento tenemos una situación de emergencia en cuanto al hábitat y esta es una autentica anomalía en el contexto europeo. Nos encontramos, tal y como demuestran muchos estudios, con una situación de necesidad de vivienda asequible, que llega hasta los 230.000 pisos en toda Catalunya. Al otro lado de la balanza existen unos 450.000 viviendas vacías en manos de grandes capitales o entidades financieras". Farrés ha añadido: "Esta ordenanza nos puedes ayudar a modificar la estructura de nuestro parque de vivienda hacia una vivienda más social haciendo que las entidades pongan a disposición las viviendas que no están ocupados, ya que la vivienda es un derecho universal ".

Por su parte, Josep Ayuso señaló "el objetivo, tanto de la ordenanza de procedimiento que mañana va a Pleno como de la fiscal en este ámbito, no es, en ningún caso, recaudatorio, sino promover que las viviendas vacías entren el mercado. Este es un nuevo mecanismo con el que queremos avanzar en el cumplimiento de los compromisos del gobierno municipal en materia de vivienda". Ayuso también ha remarcado: "Queremos avanzar en la protección del derecho a la vivienda e impulsar el carácter social que pensamos que debe tener la vivienda".

La Ordenanza de Procedimiento, que se someterá mañana a la consideración del plenario para su aprobación inicial, avanza en el cumplimiento de la moción aprobada en este ámbito en febrero, impulsada por los grupos municipales del PSC, CIU, ES, ICV y EUiA a propuesta de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Sabadell (PAH). Asimismo, se deriva de las estrategias previstas en el documento "La política municipal de vivienda: acciones y estrategias prioritarias en el contexto actual", que el año pasado recibió también el visto bueno del plenario. Asimismo, la normativa sigue los criterios establecidos en el dictamen encargado por el Ayuntamiento de Sabadell en la Universidad Autónoma de Barcelona sobre viviendas desocupadas.

Estructura

La Ordenanza de procedimiento se estructura en un título preliminar, tres títulos más, dos disposiciones finales y un anexo. El título preliminar establece disposiciones generales: define el objeto y la finalidad de la ordenanza, así como algunos de los conceptos a tener en cuenta en su aplicación. En este marco, se establecen como causas justificadas, entre otras, para una vivienda permanezca desocupada el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución.

El título primero de la normativa se ocupa de las actuaciones previas, las fases de detección y comprobación de viviendas vacías. Aquí se hace referencia a la elaboración de un nuevo programa de inspección de viviendas vacías, donde se establecerán las áreas donde se realizarán inspecciones y incoarán expedientes. El programa tendrá vigencia anual y deberá prever inicialmente la inspección en las áreas beneficiarias de la Ley de Barrios. Tendrá en cuenta las comunidades donde se hayan detectado problemáticas de convivencia como consecuencia del desempleo de viviendas así como los edificios con patologías, deficiencias o problemas de salubridad.

Según el título primero de la Ordenanza, una vez detectada la situación anómala de vivienda vacía y a efectos de comprobación, los servicios municipales pueden solicitar información relativa al padrón de vivienda y otros registros públicos de residentes u ocupantes, consumos de agua o tasa de residuos y pedir información al Registro de la Propiedad. Asimismo, la Policía Municipal procederá a comprobar si la vivienda está ocupada o no. Si se constata el desempleo, se procederá a abrir expediente administrativo. También se realizará una inspección, con el acta correspondiente.

Incoación e instrucción del expediente

Esta fase del proceso, contenida en el título segundo de la Ordenanza, contempla como, con el informe emitido en las etapas anteriores, se incoará el expediente, estableciendo un plazo para que el interesado presente alegaciones o aporte documentación y pruebas . Transcurrido este tiempo y sin alegaciones, se declarará la situación de desempleo permanente y se procederá a liquidar la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal sobre viviendas vacías. Con la medida, se aplicará una cuota de 455 euros por expediente, estableciendo una bonificación del 90% que podrá ser aplicada a aquellos contribuyentes que acrediten un patrimonio neto inferior a los 500.000 € y bienes por valor inferior a los 2 millones de euros. Esta tasa se ​​cobraría en concepto de la actividad municipal, técnica y administrativa necesaria, a partir de la detección y hasta la resolución, a fin de confirmar que una vivienda efectivamente se encuentra vacío, en aquellos casos en que se declare la desocupación permanente de la vivienda por más de dos años de acuerdo con la normativa.

Asimismo, una vez se declara la situación de desempleo se requerirá a la propiedad de la vivienda la adopción, dentro de un plazo establecido, de medidas efectivas para la movilización de la vivienda. Si éstas no son adoptadas, se procedería a la imposición de multas coercitivas. La primera sería de 3.000 €, la segunda de 6.000 € y la tercera de 9.000 €.

Cabe decir, también, que la Ordenanza prevé, en su título tercero, medidas de fomento del empleo en el caso de detectar un desempleo permanente de una vivienda inferior a dos años. En este supuesto, se informará a la propiedad de los mecanismos existentes para movilizar su inmueble y del seguimiento que se realizará para comprobar la ocupación efectiva de la vivienda una vez transcurrido el plazo de más de dos años.

En cuanto a las disposiciones finales de la Ordenanza, la disposición final primera fija la entrada en vigor de la normativa (el día siguiente de la fecha de publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona) y la segunda que la modificación de normas de rango superior tendrá los efectos pertinentes sobre los preceptos de esta ordenanza sin necesidad de reforma expresa. Por último, se acompaña como anexo el modelo de acta que levantará el inspector que tenga atribuidas las tareas de inspección de viviendas vacías.